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martes, 7 de enero de 2014

Limitaciones a los pagos en efectivo

A punto de cumplirse un año desde la entrada en vigor de la limitación de pagos en efectivo, Hacienda inicia las comprobaciones pertinentes de cumplimiento de esta normativa.
Se recuerda las notas básicas a tener en cuenta con relación a este tema:
La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de normativa tributaria, presupuestaria y financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (publicada en el BOE el 30 de octubre de 2012), entra en vigor el 31 de octubre de 2012, si bien la nueva normativa con relación alos pagos en efectivose establece que resultará de aplicación a todo los pagos realizados desde el 19 de noviembre de 2012 (es decir, a los 20 días siguientes a la entrada en vigor de la norma), aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al 31 de octubre de 2012 (fecha de establecimiento de la limitación).
¿En qué consiste la limitación de pagos en efectivo?:
No se podrán pagar en efectivo operaciones en las que al menos una de las partes intervinientes actúe como empresario o profesional, en cuantía igual o superior a 2.500 eurosEsta cantidad se eleva a15.000 eurosen el caso de que el pagador sea persona física no residenteen España y actúe en calidad de particular.
Por tanto esta limitación de pago en efectivo no afecta a operaciones entre particulares (ejemplo: compra de un coche de particular a particular), ni a los pagos e ingresos realizados en una entidad bancaria (ejemplo: realizar ingreso en efectivo en una cuenta bancaria).
IMPORTANTE: En caso de fraccionamiento del pago de la operación se sumarán todos los importes parcialesrealizados para determinar si se alcanza o no la cifra de los 2.500 euros.
Ejemplo: Una operación por importe de 4.000 euros, cuyo pago se ha fraccionado en dos plazos de 2.000 euros cada una, no se puede pagar en efectivo ningún importe, ya que se trata de una operación única por importe superior a 2.500 euros (en concreto por importe de 4.000 euros).
En el caso de contratos de tracto sucesivo (por ejemplo un contrato de arrendamiento de inmueble), la operación se desarrolla de forma continua en un período más o menos largo al que se refiere el contrato. En este caso no deben sumarse todas las operaciones facturadas en el año o durante la vigencia del contrato de suministro, ni tampoco debe acudirse a la materialidad de las entregas. La determinación de la cuantía que se puede pagar en efectivo, se realiza en función de la facturación y cobro de estas operaciones. Por lo que, sí podría pagarse en efectivo el alquiler por importe de 2.000 euros mensuales.
Además, se exige como obligación formal el conservar los justificantes de pago durante un plazo decinco años desde la fecha del pago, para acreditar que se ha efectuado el pago de la operación por medios de pago distintos al efectivo. Debiendo tener a disposición de Hacienda dichos justificantes en caso de los requiera. Esta obligación de conservar los justificantes de pago en operaciones por importe total igual o superior a 2.500 euros, afecta a las dos partes intervinientes de la operación (el comprador y el vendedor), con independencia de que sea empresario o particular.
Se establecen así mismo en la norma las infracciones y sanciones por incumplimiento en esta medida de limitación de pago en efectivo, consistentes en el 25%del importe en efectivo pagado por importe igual o superior a 2.500 euros (15.000 euros si procede). Respondiendo, tanto el pagador con el receptor de forma solidariade la infracción cometida y en consecuencia de la sanción que se imponga.
En el ejemplo anterior, si se paga en efectivo uno de los plazos de 2.000 euros, la sanción se aplicará sobre la parte pagada en efectivo (2.000 euros) y no sobre el total de la operación (4.000 euros).
Por último se recuerda que en la página web de Hacienda http://www.agenciatributaria.es/, está habilitado un acceso directo al programa INFORMA, con el contenido de preguntas y respuestas de la base de datos “Limitación de los pagos en efectivo (Ley 7/2012)”.
Fuente: SAE 2013

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