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sábado, 8 de octubre de 2011

Sociedades Inactivas II (Novedades)

Con el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, cambia el panorama descrito en nuestro anterior post sobre sociedades inactivas.
En su Capítulo VI, relativo al depósito y publicidad de las Cuentas Anuales, en el artículo 283, la Ley introduce un régimen sancionador.
“El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo, también dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas”.
“La sanción a imponer se determinará atendiendo a la dimensión de la sociedad, en función del importe total de las partidas del activo y de su cifra de ventas, referidos ambos datos al último ejercicio declarado a la Administración tributaria”.
Como quiera que en España el coste de disolución de una sociedad está en torno a los 700 euros en el mejor de los casos, hasta ahora, el empresario que quería cerrar su negocio, en muchos casos, decidía dejar inactiva la sociedad para evitar ese desembolso. De hecho, el censo de sociedades inactivas en España, frente al total de sociedades registradas era del 29%.
A partir del Real Decreto Legislativo 1/2010, el empresario que quiera cerrar su negocio no tendrá tan fácil esa elección.