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viernes, 27 de diciembre de 2013

RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA

BREVES COMENTARIOS AL RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA INTRODUCIDO POR LA LEY 14/2013, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN

0. Introducción

Esta Ley, publicada el pasado 28 de septiembre, contiene importantes medidas fiscales que afectan a tres de los principales Impuestos de nuestro sistema tributario: Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En lo que atañe al tributo indirecto, se crea un régimen especial voluntario denominado de devengo por criterio de caja. Tiene como principal característica diferir el pago del Impuesto hasta el momento del cobro de las facturas. Hay que indicar que el texto se remite en varias ocasiones al desarrollo reglamentario para conocer las obligaciones formales.

En cuanto a los impuestos directos, se crea un nuevo incentivo fiscal, tanto para las personas jurídicas como para las físicas para incentivar la inversión de los beneficios empresariales en activos nuevos. Además, se modifica la deducción por I+D+i así como la reducción del llamado Patent Box.

Para las personas físicas, aparte del incentivo a la inversión ya mencionado, se regula de nuevo el existente para inversiones en capital semilla, modificando la exención a la salida y creando una deducción a la entrada del capital en las empresas.

Aparte de estas medidas que aquí comentamos, se introducen importantes cambios mercantiles, financieros o laborales. Por ejemplo, es muy relevante la posibilidad de que el emprendedor persona física limite su responsabilidad, lo cual lleva aparejadas una serie de obligaciones como la llevanza de contabilidad o el depósito de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.

1. Impuesto sobre el Valor Añadido
Régimen especial del criterio de caja (aplicable a partir del 1 de enero de 2014):

ü Requisitos subjetivos:
 Podrán aplicar este régimen los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no supere 2.000.000 €. Se excluye a los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo, respecto de un mismo destinatario durante el año natural, supere la cuantía de 100.000 €).

 A tener en cuenta:
o Se puede aplicar el año de inicio de la actividad. Para determinar si en el segundo año se aplica, el importe del volumen de operaciones del anterior se eleva al año.
o Para determinar el volumen de operaciones se incluirán aquéllas respecto de las cuales se hubiera producido el devengo del Impuesto, sin aplicar el devengo del régimen especial de caja.
ü Opción por el régimen especial: se optará como establezca el Reglamento. La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia y esta tendrá una validez mínima de 3  
ü Requisitos objetivos de aplicación:

 El régimen especial se referirá a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo, salvo que se trate de alguna de las siguientes:

o Las acogidas al régimen simplificado; de la agricultura, ganadería y pesca; del recargo de equivalencia; del oro de inversión; servicios prestados por vía electrónica o del grupo de entidades.
o Entregas exentas por exportaciones de bienes así como las asimiladas a las exportaciones.
o Entregas exentas relativas a las zonas francas, depósitos y otros depósitos, regímenes aduaneros y fiscales.
o Entregas exentas de bienes destinados a otro Estado miembro.
o Importaciones y operaciones similares a las importaciones.
o Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
o Los supuestos de inversión del sujeto pasivo.
o Autoconsumo de bienes y las operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios.
ü Devengo y repercusión:

 El Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. Si este no se ha producido, el devengo se produce a 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

 La repercusión del Impuesto deberá efectuarse en el momento de la expedición y entrega de la factura, pero se entenderá producida en el momento del devengo por el criterio de caja.

ü Deducción de las cuotas soportadas:

 El derecho a la deducción de las cuotas soportadas nace en el momento del pago total o parcial del precio de los importes efectivamente satisfechos o, si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
 Las cuotas soportadas se deberán consignar en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que su titular haya pagado las cuotas deducibles o haya nacido el derecho a su deducción o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de 4 años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho, caducando el mismo de no ejercerse en dicho plazo.

ü Obligaciones formales: se deberá llevar un libro registro de facturas expedidas con indicación de las fechas de cobro de la operación, el importe cobrado y la cuenta o medio de cobro utilizado. Deberá también llevarse un libro registro de facturas recibidas, obligación que se extiende a los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial destinatarios de las operaciones de caja, indicando las fechas de pago e importe de cada una y el medio de pago utilizado.
ü Renuncia o exclusión del régimen: cuando se produce se mantienen las normas reguladoras en el mismo respecto de las operaciones efectuadas durante su vigencia.
ü Sujetos pasivos no acogidos al régimen especial destinatarios de las operaciones realizadas bajo el régimen especial:
 El derecho a la deducción de las cuotas soportadas por los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial de caja, que sean destinatarios de las operaciones acogidas al régimen especial, se producirá en el momento del pago total o parcial del precio de las mismas, por los importes satisfechos o, si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
 Cuando los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de caja modifiquen la base imponible, por insolvencia del deudor, en ese momento se producirá el nacimiento del derecho a deducir las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor, acogido al régimen especial, por las  cuotas pendientes de deducción en la fecha en que se realice la modificación de la base imponible.

ü Auto de declaración de concurso: cuando los sujetos pasivos acogidos al régimen especial, o bien los sujetos pasivos destinatarios de las operaciones de un sujeto acogido entren en concurso, en la fecha del auto de declaración de concurso se producirá:

 El devengo de las cuotas repercutidas por el sujeto pasivo acogido al régimen especial que estuvieran pendientes de devengo a la fecha del auto.
 El nacimiento del derecho a la deducción de la cuotas soportadas por el sujeto pasivo respecto de las operaciones en las que haya sido destinatario y a las que haya sido de aplicación el régimen especial que estuvieran pendientes de deducción y pago.
 El nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas, por el sujeto pasivo concursado acogido al régimen especial respecto de las operaciones que haya sido destinatario no acogidas a dicho régimen especial, que estuvieran pendientes de deducción y pago.

El concursado deberá declarar las cuotas devengadas y ejercer el derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la declaración-liquidación que se prevea en la norma reglamentaria: en las declaraciones de los períodos en que se hubiera ejercitado el derecho a la deducción de las mismas. 

Fuente: Villanueva & Asociados

Ley de Emprendedores

Recientemente se ha publicado la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización que ha introducido medidas en diversos ámbitos, de los cuales destacamos las siguientes:

En materia fiscal

ü  Con efectos desde el 29-09-2013, se suprime la exención en el IRPF de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, pero incorporando un régimen transitorio.

Al mismo tiempo, se crea una nueva deducción en la cuota íntegra estatal del IRPF por inversión en empresas de nueva o reciente creación, en la que el contribuyente realiza una aportación temporal de capital financiero, y además puede aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierte,  “inversor de proximidad” o “business angel”. También se crea una nueva exención por reinversión en el supuesto de transmisión de acciones o participaciones en empresa de nueva o reciente creación  a las que se ha aplicado la anterior deducción, con limitaciones. La  deducción o exención solamente resulta de aplicación respecto de las acciones o participaciones suscritas a partir del 29-09-2013.

ü  Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2013, las entidades que cumplan los requisitos para ser consideradas empresas de reducida dimensión podrán aplicar una deducción en los beneficios que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, siempre que cumplan determinados plazos y condiciones, como la  creación de una reserva indisponible. Esta nueva deducción también podrán aplicarla los contribuyentes del IRPF con particularidades.

ü  En cuanto a la aplicación de las deducciones por actividades de I+D+i, y con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2013, las entidades que tributan al tipo general, el tipo del 35%, o al de las entidades de reducida dimensión podrán optar por no aplicar el límite conjunto, y en su caso, solicitar su abono, siempre que se cumplan determinados requisitos, con limitaciones y descuentos.

ü  Modifica la deducción en el IS por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 01-01-2013, distinguiendo la cuantía de la deducción según el grado de discapacidad de los trabajadores y sin la necesidad que el contrato sea por tiempo indefinido.

ü  También modifica el régimen fiscal aplicable en el IS a las rentas procedentes de determinados activos intangibles, con efectos para las cesiones que se realicen a partir del 29-09-2013, pero incorporando un régimen transitorio.

ü  Con efectos desde 01-01-2014, introduce el nuevo Régimen Especial del Criterio de Caja en el IVA, al que podrán acogerse determinados sujetos, y que permite retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente cobrados, pero que también retrasa la deducción del IVA soportado hasta el momento en que se efectúe el pago (criterio de caja doble), y en ambos casos con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones. Este régimen está sujeto al cumplimiento de requisitos subjetivos, objetivos y formales que constan en el reglamento que está pendiente de aprobación definitiva y publicación.


En materia mercantil-contable-contratación pública-licencias municipales:

ü  Se crea un nueva figura mercantil, el “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” (siglas ERL), para que el emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad, pueda limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional, mediante la asunción de la condición de ERL, una vez cumplidos los requisitos que se establecen en la normativa, entre los que destacamos las oportunas inscripciones registrales.  Con esta figura, la responsabilidad no afectará a la vivienda habitual del deudor  siempre que su valor no supere los 300.000 euros. La limitación de responsabilidad no se aplicará respecto a determinadas deudas de Derecho Público, como las deudas tributarias y de la Seguridad Social.

ü  Se crea un nuevo subtipo societario, la  “Sociedad Limitada de Formación sucesiva(SLFS), que posibilita la constitución de sociedades con una cifra de capital social inferior a tres mil euros, al que se aplica el régimen de las sociedades de responsabilidad limitada, salvo determinadas condiciones específicas tendentes a proteger los intereses de terceros, que se aplicarán mientras no se alcance la cifra de capital social mínimo para la constitución de una SRL.

ü  Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el RM después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran 4 meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.

ü  Los empresarios podrán VOLUNTARIAMENTE legalizar libros de detalle de actas o grupos de actas formados con una periodicidad inferior a la anual cuando interese acreditar de manera fehaciente el hecho y la fecha de su intervención por el Registrador.

ü  Elevación de los umbrales para poder formular el BALANCE y estado de cambios neto ABREVIADOS previstos en la LSC (RD Leg 1/2010). El total de las partidas del activo no puede superar los 4 millones de euros (antes 2.850.0000). El importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8 millones de euros (antes 5.700.000).

ü  Modifica el RD Leg 3/2011 para intentar eliminar obstáculos al acceso de los emprendedores a la contratación pública. Permite, a los empresarios que estén interesados en formar las Uniones que se constituyen temporalmente para poder contratar con el sector público, darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. Eleva los umbrales para la exigencia de la clasificación en los contratos con las AAPP, entre otras medidas.

ü  Modifica la Ley 12/2012 para ampliar, de 300 a 500 metros cuadrados, el umbral de superficie máxima de los establecimientos que estarán exentos de licencia municipal, y amplía la relación de actividades exentas.


En materia laboral – seguridad social – visados y autorizaciones:


·         Reduce la cotización aplicable a los trabajadores que causen alta por primera vez en el RETA y con motivo de la misma inicien una situación de PLURIACTIVIDAD a partir del       29-09-2013, que podrán ELEGIR como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 % de la base mínima establecida con carácter general en la Ley de PGE durante los primeros 18 meses, y el 75 % durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial. Estos porcentajes serán del 75% y  85% cuando la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 %.

·         Los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y que causen alta en el RETA (inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta) pueden aplicar las siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, por un período máximo de 18 meses y siempre que no emplean a trabajadores por cuenta ajena: una reducción equivalente al 80% durante los 6 meses inmediatamente anteriores (tarifa plana 50 €), una reducción equivalente al 50 % desde el mes 7 al 12  y una reducción del 30% del 13 al 18 mes. También se aplicará a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el RETA.

·         También se establece una reducción de la cuota o tarifa plana para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% durante los 6 primeros meses, sea cual sea su edad, que causen alta inicial en el RETA, y con bonificación del 50% durante los 54 meses siguientes.

·         Modifica la Ley 31/1995 para ampliar los supuestos en que el empresario podrá asumir personalmente las funciones de  prevención de riesgos laborales: el empresario, que cumpliendo los requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando  la empresa disponga de un único centro de trabajo.

·         Se normaliza la utilización del Libro de Visitas electrónico en todos los centros de trabajo, sin necesidad de solicitud de alta. Mediante Orden se desarrollará esta disposición: los obligados, los supuestos excepcionados de llevar Libro de Visitas electrónico, el medio sustitutivo al mismo y el régimen transitorio de aplicación de esta medida.

·         Establece un nuevo régimen de concesión de visados y autorizaciones de residencia por razones de interés económico: inversiones significativas de capital (incluye la adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante), emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.

 Fuente: AECE