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sábado, 8 de octubre de 2011

Sociedades Inactivas II (Novedades)

Con el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, cambia el panorama descrito en nuestro anterior post sobre sociedades inactivas.
En su Capítulo VI, relativo al depósito y publicidad de las Cuentas Anuales, en el artículo 283, la Ley introduce un régimen sancionador.
“El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo, también dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas”.
“La sanción a imponer se determinará atendiendo a la dimensión de la sociedad, en función del importe total de las partidas del activo y de su cifra de ventas, referidos ambos datos al último ejercicio declarado a la Administración tributaria”.
Como quiera que en España el coste de disolución de una sociedad está en torno a los 700 euros en el mejor de los casos, hasta ahora, el empresario que quería cerrar su negocio, en muchos casos, decidía dejar inactiva la sociedad para evitar ese desembolso. De hecho, el censo de sociedades inactivas en España, frente al total de sociedades registradas era del 29%.
A partir del Real Decreto Legislativo 1/2010, el empresario que quiera cerrar su negocio no tendrá tan fácil esa elección.

martes, 29 de marzo de 2011

DOMICILIACIÓN DE RECIBOS

La domiciliación de recibos es un mandato de pago de recibos remitidos por un determinado proveedor de bienes o servicios (que sería el beneficiario o emisor) a su banco.
Existe una reciente Ley que lo regula: Ley 16/2009, de 13 de Noviembre, de servicios de pago. Esta norma inserta en el Ordenamiento Jurídico español la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de Noviembre de 2007.
La nueva normativa define este medio de pago de la siguiente forma:
Un adeudo domiciliado es un servicio de pago destinado a efectuar un cargo en la cuenta de pago del ordenante, en el que la operación de pago es iniciada por el beneficiario sobre la base del consentimiento dado por el ordenante al beneficiario, al proveedor de servicios de pago del beneficiario o al proveedor de servicios de pago del propio ordenante.
El ordenante debe dar su consentimiento expreso para que le carguen el recibo en su cuenta.
En la práctica bancaria puede darse el caso de remitir recibos sin la correspondiente autorización expresa del que los debe pagar, pero no se ajusta a lo que nos dice la normativa. El ordenante podrá devolver el recibo en un plazo máximo de 8 semanas a contar desde la fecha de adeudo en su cuenta.

miércoles, 23 de marzo de 2011

Sociedad Limitada y Anónima - Trámites Legales

1.-TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD
-Certificado Negativo del Nombre
Es una certificación acreditativa de que el nombre elegido para la sociedad no coincide con el de otra existente.
-Elaboración de los Estatutos y Escritura de Constitución
Los estatutos son las normas que van a regir la sociedad (nombre, objeto social, capital social,
... http://villanuevaasesores.blogspot.com/p/constitucion-sl-y-sa.html
OPERACIONES VINCULADAS

Este informe tiene su origen en la reforma que se ha producido recientemente en relación con estas operaciones, analizando la repercusión que produce en las empresas, así como en sus Socios, Administradores y demás personas vinculadas.

Os expongo brevemente en qué consisten dichas operaciones y qué obligaciones son exigidas.

Son operaciones vinculadas las que se realizan entre una entidad persona jurídica y el entorno de personas (físicas y/o jurídicas) que rodea dicha entidad. (ej.: socios con más del 5%, o la nuera de éste y la entidad, sociedades con mismos socios desde un determinado porcentaje de participación,...)

SOCIEDADES INACTIVAS
Cuando una sociedad cesa en su actividad y no se espera que vuelva a ella, si, además, no tiene patrimonio ni ningún otro motivo que aconseje su continuidad, lo que se debe hacer es disolverla y liquidarla, pero como este trámite origina aún más gastos que los que originó su constitución, muchas sociedades optan por dejarla “inactiva”.
Esto consiste en dejarla sin actividad y sin obligaciones trimestrales, pero aún persisten dos obligaciones periódicas a las que está sometida toda sociedad inactiva:
... http://villanuevaasesores.blogspot.com/p/sociedades-inactivas.html

lunes, 21 de marzo de 2011

CONVOCATORIA JUNTA S.L.
Es el órgano de administración o, en su caso, de liquidación, al que corresponde realizar la convocatoria de la junta, (salvo en aquellos casos de convocatoria judicial), no siendo válida la convocatoria efectuada por uno de los consejeros a título individual, cuando estamos frente a un Consejo de Administración o que la realice un administrador si nuestra sociedad tiene dos administradores mancomunados.