OFERTAS

OFERTAS ESPECIALES

- Constitución de sociedades GRATIS en honorarios de asesoramiento y tramitación
- Empresas ya activas: 1er. Trimestre GRATIS en asesoría fiscal, contable y mercantil
- Asesoría fiscal, contable y mercantil desde 100 €/mes

martes, 7 de enero de 2014

Gastos de comida y transporte público

Usted es un profesional, y en sus desplazamientos para visitar a clientes soporta gastos de transporte y comidas. ¿Puede computar dichos gastos como menores rendimientos de su actividad? ¿Qué le exigirá Hacienda para ello?

Difícil frontera. En la práctica, la inspección tributaria suele ser restrictiva con estos gastos, ya que es difícil demostrar que están relacionados con la actividad. Apunte.Vea, no obstante, algunos criterios que pueden ayudarle a demostrar que realmente son gastos del negocio y que, por tanto, son fiscalmente deducibles.

Relacionados con la actividad

Demuestre que son suyos. En primer lugar, recopile pruebas para acreditar que dichos gastos son realmente suyos:
  • Siempre que sea posible, procure obtener una factura a su nombre.Apunte. Esto le permitirá deducirse el IVA (recuerde que el IVA sólo es deducible con factura).
  • Si esto no es posible, guárdese el tique y pague siempre que pueda con tarjeta.¡Atención! Si usted sólo aporta un recibo como prueba, lo tendrá mucho más difícil para que Hacienda admita su deducibilidad.
Actividad. Asimismo, acredite que los gastos están relacionados con su actividad:
  • Taxi. Si ha de coger un taxi para ir a ver a un cliente o hacer una gestión, pida al taxista que en su factura o recibo conste su nombre, fecha, hora y el trayecto realizado, de forma que se vea que el desplazamiento tenía esa finalidad y estaba relacionado con su actividad.
  • Bus, metro y tren. Hacienda sólo considera relacionados con la actividad los viajes efectuados en horario laboral (no así los realizados de casa al trabajo o viceversa).Apunte. Así pues, dedúzcase los tiques y bonos de transporte en los que aparezca reflejada la fecha y la hora de uso, y que hayan sido utilizados en dicho horario.
Comidas. En caso de comidas, dedúzcase sólo aquéllas que se produzcan en días hábiles, cuando tenga que visitar a algún cliente o realizar alguna gestión. Si el restaurante se encuentra en una localidad diferente, o no está cerca de donde usted vive o tiene su despacho, y puede acreditar que en dicha zona tiene clientes o contactos, Hacienda no se opondrá a ello. ¡Atención! En cambio, si usted come en un restaurante cercano a su casa o a su despacho, Hacienda considera que dichas comidas pertenecen a su ámbito personal y no son deducibles.
Invitaciones. Si invita a algún cliente, podrá deducirse tanto la comida de él como la suya, independientemente de la ubicación del restaurante (las atenciones a clientes son deducibles). Apunte. No obstante, tome estas precauciones:
  • El gasto asumido deberá ser razonable y esporádico. Si cada semana tiene varias comidas con clientes y por importes excesivos, es muy posible que Hacienda ponga reparos.
  • Asegúrese también de que en las facturas o tiques conste que fueron varios comensales¡Atención! Si no aparece esta información, Hacienda pensará que usted estaba sólo; y si ha comido cerca del despacho, no admitirá la deducción.

Alternativa interesante

Está en la factura. Si es posible, en las facturas emitidas a sus clientes, desglose sus honorarios y, aparte, los gastos de comida, estancia y transporte que haya soportado por prestar el servicio facturado, en concepto de gastos incurridos por su cuenta. Apunte. En ese caso, Hacienda no pondrá en duda que dichos costes realmente están relacionados con su actividad, precisamente porque los habrá repercutido sobre sus clientes.
Podrá deducirse dichos costes si acredita que usted los soportó y que están relacionados con su actividad. Una alternativa interesante es desglosarlos y repercutirlos en las facturas emitidas a sus clientes.
Fuente: Indicator 2013


No hay comentarios:

Publicar un comentario