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Notificaciones Electrónicas

Nueva obligación
El Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, que  regula los  supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, obliga a las Sociedades Anónimas y a las Sociedades Limitadas, entre otras entidades, a figurar incluidas en el nuevo régimen de notificaciones electrónicas.

Esto significa que las notificaciones que hasta ahora dichas entidades  recibían en papel serán sustituidas por unas notificaciones en formato electrónico, con la misma validez jurídica.

Hacienda comunicará
Para darse de alta en este sistema, hacienda enviará a las empresas una notificación en papel.
Dicha notificación comunicará a la empresa su inclusión obligatoria en el sistema de dirección electrónica habilitada (DEH), indicando que a partir de la fecha de recepción de la misma, la empresa estará obligada a recibir en dicha DEH todas las comunicaciones y notificaciones que le envíe por medios electrónicos la Agencia Tributaria.

Acceso al buzón electrónico
El acceso al buzón electrónico puede hacerse por la empresa interesada, o a través de un colaborador social, mediante apoderamiento otorgado a tal fin.
Deberá disponerse de un certificado electrónico para el acceso.
Una vez accedido, se puede configurar el buzón consignando una o varias direcciones de correo en las que la agencia tributaria, de forma no vinculante, avisará de las nuevas notificaciones que realice.

Diez días
Las notificaciones electrónicas se entenderán realizadas el día en que la empresa abra el buzón y las lea, y, en todo caso, transcurridos 10 días naturales desde que
se depositen en él.