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martes, 29 de marzo de 2011

DOMICILIACIÓN DE RECIBOS

La domiciliación de recibos es un mandato de pago de recibos remitidos por un determinado proveedor de bienes o servicios (que sería el beneficiario o emisor) a su banco.
Existe una reciente Ley que lo regula: Ley 16/2009, de 13 de Noviembre, de servicios de pago. Esta norma inserta en el Ordenamiento Jurídico español la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de Noviembre de 2007.
La nueva normativa define este medio de pago de la siguiente forma:
Un adeudo domiciliado es un servicio de pago destinado a efectuar un cargo en la cuenta de pago del ordenante, en el que la operación de pago es iniciada por el beneficiario sobre la base del consentimiento dado por el ordenante al beneficiario, al proveedor de servicios de pago del beneficiario o al proveedor de servicios de pago del propio ordenante.
El ordenante debe dar su consentimiento expreso para que le carguen el recibo en su cuenta.
En la práctica bancaria puede darse el caso de remitir recibos sin la correspondiente autorización expresa del que los debe pagar, pero no se ajusta a lo que nos dice la normativa. El ordenante podrá devolver el recibo en un plazo máximo de 8 semanas a contar desde la fecha de adeudo en su cuenta.

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