CONVOCATORIA JUNTA S.L.
Es el órgano de administración o, en su caso, de liquidación, al que corresponde realizar la convocatoria de la junta, (salvo en aquellos casos de convocatoria judicial), no siendo válida la convocatoria efectuada por uno de los consejeros a título individual, cuando estamos frente a un Consejo de Administración o que la realice un administrador si nuestra sociedad tiene dos administradores mancomunados.
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