Adjunto la tabla de retenciones actual, según aparece en la página web de la Agencia Tributaria.
villanueva asesores es una empresa española dedicada al asesoramiento a empresas desde 1993. Nuestros clientes son pequeñas y medianas empresas y nuestro equipo está formado por abogados y economistas especializados. Ofrecemos servicios de asesoramiento y gestión en los ámbitos Jurídico, Fiscal, Laboral y Contable. Somos miembros de la IBA y de la AECE, y estamos adscritos a la Administración Electrónica.
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domingo, 27 de diciembre de 2015
miércoles, 7 de enero de 2015
Cambios en las retenciones IRPF 2015 y 2016
Con la aprobación de la Ley
26/2014 de 27 de noviembre se aprueba de manera definitiva la reforma fiscal en materia del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2015.
De las distintas medidas
adoptadas, os comento alguno de los cambios que debéis tener en cuenta en las
retenciones que se deben practicar si emitís o recibís facturas de actividad
económica por profesional autónomo o de arrendamiento de locales de negocio y
que hasta ahora era del 21% en ambos casos :
Arrendamiento de locales de negocio
La retención de los arrendamientos
de locales de negocio pasará del 21% al 20% en 2015 y al 19% en 2016.
Actividad económica por profesional autónomo
Por otra parte, con carácter
general, la retención de los profesionales pasará del 21% al 19% en 2015 y al
18% en 2016.
Cuadro resumen retenciones 2015 y 2016
CONCEPTO
|
2015
|
2016
|
Retención
profesionales con rendimiento inferior a 15.000 euros
|
15 %
|
15%
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Retención
profesionales (general)
|
19 %
|
18 %
|
Retención
a administradores de entidades de menor tamaño (cifra de negocios
inferior a 100.000 euros)
|
20 %
|
19 %
|
Retención
administradores (general)
|
37 %
|
35 %
|
Rentas
del ahorro
|
20 %
|
19 %
|
Retención
arrendamientos de locales de negocio
|
20 %
|
19 %
|
martes, 7 de enero de 2014
Gastos de comida y transporte público
Usted es un profesional, y en sus desplazamientos para visitar a clientes soporta gastos de transporte y comidas. ¿Puede computar dichos gastos como menores rendimientos de su actividad? ¿Qué le exigirá Hacienda para ello?
Difícil frontera. En la práctica, la inspección tributaria suele ser restrictiva con estos gastos, ya que es difícil demostrar que están relacionados con la actividad. Apunte.Vea, no obstante, algunos criterios que pueden ayudarle a demostrar que realmente son gastos del negocio y que, por tanto, son fiscalmente deducibles.
Relacionados con la actividad
Demuestre que son suyos. En primer lugar, recopile pruebas para acreditar que dichos gastos son realmente suyos:
- Siempre que sea posible, procure obtener una factura a su nombre.Apunte. Esto le permitirá deducirse el IVA (recuerde que el IVA sólo es deducible con factura).
- Si esto no es posible, guárdese el tique y pague siempre que pueda con tarjeta.¡Atención! Si usted sólo aporta un recibo como prueba, lo tendrá mucho más difícil para que Hacienda admita su deducibilidad.
Actividad. Asimismo, acredite que los gastos están relacionados con su actividad:
- Taxi. Si ha de coger un taxi para ir a ver a un cliente o hacer una gestión, pida al taxista que en su factura o recibo conste su nombre, fecha, hora y el trayecto realizado, de forma que se vea que el desplazamiento tenía esa finalidad y estaba relacionado con su actividad.
- Bus, metro y tren. Hacienda sólo considera relacionados con la actividad los viajes efectuados en horario laboral (no así los realizados de casa al trabajo o viceversa).Apunte. Así pues, dedúzcase los tiques y bonos de transporte en los que aparezca reflejada la fecha y la hora de uso, y que hayan sido utilizados en dicho horario.
Comidas. En caso de comidas, dedúzcase sólo aquéllas que se produzcan en días hábiles, cuando tenga que visitar a algún cliente o realizar alguna gestión. Si el restaurante se encuentra en una localidad diferente, o no está cerca de donde usted vive o tiene su despacho, y puede acreditar que en dicha zona tiene clientes o contactos, Hacienda no se opondrá a ello. ¡Atención! En cambio, si usted come en un restaurante cercano a su casa o a su despacho, Hacienda considera que dichas comidas pertenecen a su ámbito personal y no son deducibles.
Invitaciones. Si invita a algún cliente, podrá deducirse tanto la comida de él como la suya, independientemente de la ubicación del restaurante (las atenciones a clientes son deducibles). Apunte. No obstante, tome estas precauciones:
- El gasto asumido deberá ser razonable y esporádico. Si cada semana tiene varias comidas con clientes y por importes excesivos, es muy posible que Hacienda ponga reparos.
- Asegúrese también de que en las facturas o tiques conste que fueron varios comensales. ¡Atención! Si no aparece esta información, Hacienda pensará que usted estaba sólo; y si ha comido cerca del despacho, no admitirá la deducción.
Alternativa interesante
Está en la factura. Si es posible, en las facturas emitidas a sus clientes, desglose sus honorarios y, aparte, los gastos de comida, estancia y transporte que haya soportado por prestar el servicio facturado, en concepto de gastos incurridos por su cuenta. Apunte. En ese caso, Hacienda no pondrá en duda que dichos costes realmente están relacionados con su actividad, precisamente porque los habrá repercutido sobre sus clientes.
Podrá deducirse dichos costes si acredita que usted los soportó y que están relacionados con su actividad. Una alternativa interesante es desglosarlos y repercutirlos en las facturas emitidas a sus clientes.
Fuente: Indicator 2013
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