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lunes, 5 de marzo de 2012

Notificaciones Electrónicas

Nueva obligación
El Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, que  regula los  supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, obliga a las Sociedades Anónimas y a las Sociedades Limitadas, entre otras entidades, a figurar incluidas en el nuevo régimen de notificaciones electrónicas.

Esto significa que las notificaciones que hasta ahora dichas entidades  recibían en papel serán sustituidas por unas notificaciones en formato electrónico, con la misma validez jurídica.

Hacienda comunicará
Para darse de alta en este sistema, hacienda enviará a las empresas una notificación en papel.
Dicha notificación comunicará a la empresa su inclusión obligatoria en el sistema de dirección electrónica habilitada (DEH), indicando que a partir de la fecha de recepción de la misma, la empresa estará obligada a recibir en dicha DEH todas las comunicaciones y notificaciones que le envíe por medios electrónicos la Agencia Tributaria.

Acceso al buzón electrónico
El acceso al buzón electrónico puede hacerse por la empresa interesada, o a través de un colaborador social, mediante apoderamiento otorgado a tal fin.
Deberá disponerse de un certificado electrónico para el acceso.
Una vez accedido, se puede configurar el buzón consignando una o varias direcciones de correo en las que la agencia tributaria, de forma no vinculante, avisará de las nuevas notificaciones que realice.

Diez días
Las notificaciones electrónicas se entenderán realizadas el día en que la empresa abra el buzón y las lea, y, en todo caso, transcurridos 10 días naturales desde que
se depositen en él.

La retención de alquileres pasa del 19% al 21% para 2012 y 2013

El sábado 31 de Diciembre fueron publicadas una serie de medidas aprobadas en el Consejo de Ministros  celebrado el 30 de Diciembre, con efectos desde el día 1 de enero de 2012.
Entre ellas está la subida de las retenciones de alquiler, que pasan a ser del 21%.

En los períodos impositivos 2012 y 2013, los porcentajes de pagos a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario, determinadas ganancias patrimoniales, premios, arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores e Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen pasa al 21 por ciento.

sábado, 8 de octubre de 2011

Sociedades Inactivas II (Novedades)

Con el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, cambia el panorama descrito en nuestro anterior post sobre sociedades inactivas.
En su Capítulo VI, relativo al depósito y publicidad de las Cuentas Anuales, en el artículo 283, la Ley introduce un régimen sancionador.
“El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo, también dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas”.
“La sanción a imponer se determinará atendiendo a la dimensión de la sociedad, en función del importe total de las partidas del activo y de su cifra de ventas, referidos ambos datos al último ejercicio declarado a la Administración tributaria”.
Como quiera que en España el coste de disolución de una sociedad está en torno a los 700 euros en el mejor de los casos, hasta ahora, el empresario que quería cerrar su negocio, en muchos casos, decidía dejar inactiva la sociedad para evitar ese desembolso. De hecho, el censo de sociedades inactivas en España, frente al total de sociedades registradas era del 29%.
A partir del Real Decreto Legislativo 1/2010, el empresario que quiera cerrar su negocio no tendrá tan fácil esa elección.